Artículo
"Artículo 1°.- Decláranse exentos de las contribuciones a los bienes raíces, por un período de cinco años, a los pabellones de emergencia ubicados en la calle Víctor Lamas sin número, del Parque Ecuador, de la ciudad de Concepción, inscritos en el rol respectivo bajo el número 2,642, y que son de propiedad de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de dichos pabellones.
Artículo 2
Artículo 2°.- Condónanse las contribuciones e intereses penales devengados y adeudados por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares en relación con los pabellones de emergencia a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".