🇨🇱 Chile
Vigente Ley 5 unidades
ACUERDA FACILIDADES A MEJOREROS DE LA CHACRA LO ACEVEDO
Ley 9.001cl-law-1948-11-30-900130 nov 1948
- Artículo 1
- Artículo 2 El precio de venta será el que resulte de una nueva tasación, practicada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos
- Artículo 3 Las operaciones autorizadas por esta ley deberán efectuarse por intermedio de la Caja de la Habitación
- Artículo 4
- Artículo 5 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial