Ley 9.281

SUPLEMENTA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2o- Las cantidades consultadas en el artículo 1

Artículo 3o- El gasto que importa la presente ley se financiará con las diferencias de cambios a que se refiere el artículo 8

Artículo 4o- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo

Citenza

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