Ley 9.329

INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE INDICA A LA LEY N° 5,817

Artículo 1Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 5,817, de 12 de Febrero de 1936;

Artículo 2

Artículo 3La expropiación se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones señaladas en el Libro IV del Título XV del Código de Procedimiento Civil

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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