🇨🇱 Chile
Vigente Ley 10 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA QUE EN LA FORMA QUE SEÑALA CONTRATE UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.500.000
Ley 9.361cl-law-1949-08-24-936124 ago 1949
- Artículo 1
- Artículo 2 Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica
- Artículo 3 El producto del empréstito o préstamos se invertirá exclusivamente en la terminación del Teatro Municipal y en la adquisición del mobiliario y utilería indispensables para su funcionamiento
- Artículo 4 La contratación de las obras se conformará a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial