Ley 9.385

ORDENA QUE LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION ATENDERA, DE ACUERDO CON LA LEY 9,113, A LAS ZONAS AFECTADAS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2El Consejo de la Corporación de Reconstrucción considerará separadamente en sus planes generales y anuales la inversión de los recursos que se conceden por la presente ley

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Modifícanse en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones de la ley N° 9,113:

Artículo 7

Artículo 8La Corporación de Reconstrucción, con cargo a sus presupuestos generales de 1950 y de 1951, concederá una asignación de $ 500

Artículo 9Con cargo a su presupuesto general de 1950, la Corporación de Reconstrucción concederá una asignación de $ 500

Artículo 10Reemplazar, en el artículo 4° transitorio de la ley 9,113, la expresión "ocho años", por "cuatro años", y la cantidad de "$ 2

Artículo 11

Artículo 12El gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el presente año se imputará al superávit del Presupuesto de 1948

Artículo 13Derógase el artículo 6° de la ley 7,552

Artículo 14La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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