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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
2 unidades
SUBSTITUYE LOS ARTICULOS 6°, 7° Y 8° DEL CODIGO CIVIL, POR LOS QUE INDICA
Ley 9.400
cl-law-1949-10-06-9400
6 oct 1949
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Historial
Artículo 1
Substitúyense los artículos 6°, 7° y 8° del Código Civil, por los siguientes:
Artículo 2
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial