FIJA PLAZO DE DURACION AL DERECHO DE AUTOR A QUE SE REFIERE EL DECRETO QUE INDICA
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
"Artículo 1.o. El derecho de autor a que se refiere el decreto ley N.o 345, de 17 de Marzo de 1925, dura la vida del autor y cincuenta años más contados desde la fecha del fallecimiento de éste.