Ley 9.563

PRORROGA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 41 DE LA LEY NUMERO 9,311, RELACIONADO CON LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO

Artículo 1o Prorróganse, durante el año 1950, todos los efectos del artículo 41 de la ley N

Artículo 2o Para los efectos del impuesto global complementario y adicional que deba declararse en 1951, tomando por base la renta de 1949, la renta presunta de las propiedades a que se refiere el inciso 1

Artículo 3o La presente ley regirá desde el 1

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