Ley 9.580

CONCEDE AMNISTIA EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE HUBIEREN TOMADO PARTE EN HUELGAS ILEGALES, PAROS, ETC.

Artículo

Artículo 2No será necesario el trámite de la consulta en los sobreseimientos que se dicten a virtud de esta ley, quedando ejecutoriados los fallos desde su notificación

Artículo 3Los Tribunales de Justicia deberán dictar de oficio las resoluciones que procedan en los procesos actualmente incoados o en aquellos que pudieran incoarse en el futuro

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io