Artículo
"Artículo único. Agrégase al final del artículo 26 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 226, de 15 de Mayo de 1931, el siguiente número: "19. Transferir a título gratuito al Fisco, con arreglo a las disposiciones de la ley N.o 7,692, de 20 de Octubre de 1943, bienes inmuebles para que sean destinados a la construcción de establecimientos u obras sanitarias, no estando sujetas estas transferencias al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil. La aceptación de estas transferencias se hará por el Director General de Sanidad como representante legal del Servicio Nacional de Salubridad".