🇨🇱 Chile
Ley 9 unidades
FIJA NUEVOS TIPOS DE MONEDAS DE LAS EQUIVALENCIAS QUE INDICA
Ley 9.856cl-law-1950-12-29-985629 dic 1950
- Artículo
- Artículo 2 o Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:
- Artículo 3
- Artículo 4 o La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas procederá a acuñar las monedas de cuproníquel y de cobre a que se refiere la presente ley a requerimiento del Banco Central de Chile
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o El Directorio del Banco Central de Chile podrá retener una suma no inferior al 3% ni superior al 7% de la participación fiscal en las utilidades del Banco
- Artículo 8 o La diferencia entre el valor intrínseco y nominal de las monedas a que se refiere esta ley se destinará, en primer término, a la amortización de los anticipos a que se refiere el artículo 5
- Artículo 9 o Derógase la ley N