Ley 9.857

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1951. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS, CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS, INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES, ORDENES DE PASAJES Y FLETES, PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES, ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA, CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION, FIJA PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA, SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PRORROGA HASTA LA FECHA QUE INDICA EL PLAZO PARA EL INFORME QUE DEBE EMITIR LA COMISION ESTRUCTURADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 38° DE LA LEY 9.629, DE 18 DE JULIO DE 1950, RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA, FIJACION DE TIPOS DE CAMBIOS PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA.

Artículo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1951, según el siguiente detalle:

Artículo 2o Los Servicios Público no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines

Artículo 3o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal

Artículo 4

Artículo 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Artículo 6

Artículo 7o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 8o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Artículo 9

Artículo 10El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Artículo 11Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Artículo 12Fíjanse para el año 1951 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N

Artículo 13

Artículo 14Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública

Artículo 15

Artículo 16Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1951, el plazo para el informe que debe emitir la Comisión Estructuradora de la Administración Pública, establecida por el artículo 38 de la ley N

Artículo 17

Artículo 18

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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