Ley 10.255

ADOPTA MEDIDAS EN RELACION CON LAS EXPORTACIONES DE COBRE

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o El Banco Central de Chile procederá en la siguiente forma:

Artículo 4o El Banco Central venderá al extranjero el cobre en barras que adquiera de las empresas productoras, directamente o por intermedio de las organizaciones o entidades que estime convenientes

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10Para los efectos de esta ley no regirán las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile

Artículo 11Para los efectos de la presente ley, las funciones que correspondan al Gobierno, en sus relaciones con el Banco Central de Chile, se ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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