Ley 10.317

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL LITORAL

Artículo

Artículo 2o Los requisitos mínimos para ingresar al servicio son los siguientes:

Artículo 3o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1

Artículo 4

Artículo 5o El personal de la planta señalada en el artículo 1

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o El personal que no esté comprendido en el artículo 3

Artículo 10El número de las Alcaldías de Mar y la jurisdicción de éstas será fijado por la Dirección

Artículo 11Modifícanse, en la forma que se expresa, los siguientes artículos de la ley N

Artículo 12Los términos "el personal" o "al personal", usados en las frases de los artículos de la presente ley, se refieren exclusivamente a los funcionarios de la planta que consulta el artículo 1

Artículo 1o El personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, haya estado disfrutando, de acuerdo con las disposiciones de la ley N

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o La reducción que debe efectuarse del personal afecto a la ley N

Artículo 6o El personal que de acuerdo con la ley N

Artículo 7o El personal afecto a la ley N

Artículo 8o El personal a que se refiere el artículo 3

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