AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Artículo 4
Vigente · versión de 17 jun 1952
Artículo 4.° Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Penco, la que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.