Ley 10.489

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE JEFES DE AEROPUERTOS Y AYUDANTES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO; SUPRIME LOS EMPLEOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE.

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o Los ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudantes de Aeropuertos se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la ley 7,161 y los artículos 33, 34, 35 y 36 del D

Artículo 5o Suprímase de la Planta de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea los siguientes empleos:

Artículo 6o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo del Presupuesto anual de la Fuerza Aérea de Chile"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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