Ley 10.571

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.

Artículo 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18

Artículo 2o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18

Artículo 3

Artículo 4o Autorízase a la Municipalidad de San Javier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la memoria de su fundador, Presidente don Manuel Montt

Artículo 5o Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Loncomilla el día 18 de Noviembre próximo"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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