Artículo 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) con ocasión del Primer Centenario de la fundación de la ciudad de San Javier, en las obras que a continuación se señalan:
a) Adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la construcción de uno o más Grupos Escolares__________$ 5.000.000.- b) Para la construcción del edificio del Cuartel de Carabineros, en terrenos cedidos por los vecinos________________$ 4.000.000.- c) Para atender al pago de las expropiaciones que sean necesarias y construcciones del Liceo de San Javier_ 3.000.000.- d) Para construcción del edificio para el Cuartel de Bomberos_________________ 1.000.000.- e) Para atender a la instalación del servicio de alumbrado eléctrico de la población de Bobadilla_________________ 200.000.- f) Para construcciones en el Estadio Municipal______________________________ 400.000.- g) Construcción de una población obrera___ 4.000.000.- h) Para la compra de una camioneta para el Cuerpo de Carabineros__________ 300.000.- i) Para la construcción de un edificio destinado al Retén de Carabineros en la Estación de San Javier______________ 300.000.- j) Para erigir un monumento a la memoria del ex Presidente don Manuel Montt__________________________________ 300.000.-
Artículo 2o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18
Artículo 2.o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo anterior. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley 8,904. La Dirección General de Obras Públicas deberá ejecutar las obras contempladas en el artículo 1.o, con excepción de la señalada en la letra e), que será realizada por la Dirección General de los Servicios Eléctricos.
Artículo 3
Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzcan en los ítem "Sueldos fijos" y "Sobresueldos fijos".
Artículo 4o Autorízase a la Municipalidad de San Javier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la memoria de su fundador, Presidente don Manuel Montt
Artículo 4.o Autorízase a la Municipalidad de San Javier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la memoria de su fundador, Presidente don Manuel Montt. El financiamiento de este monumento se hará con el aporte contemplado en la letra j) del artículo 1.o y por suscripción popular en el departamento de Loncomilla.
Artículo 5o Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Loncomilla el día 18 de Noviembre próximo"
Artículo 5.o Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Loncomilla el día 18 de Noviembre próximo".