Artículo
"Artículo único. Condónase a la Compañía del Telégrafo Comercial el impuesto a la cifra de los negocios que estaba adeudando a la fecha en que entró en vigencia la ley N.o 10,268, de 4 de Marzo de 1952".
"Artículo único. Condónase a la Compañía del Telégrafo Comercial el impuesto a la cifra de los negocios que estaba adeudando a la fecha en que entró en vigencia la ley N.o 10,268, de 4 de Marzo de 1952".