Ley 10.810

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA DE OCHO MILLONES DE PESOS EN LA COMUNA DE CURICO EN LAS OBRAS QUE INDICA.

Artículo

Artículo 2o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las economías que se produzcan en los ítem Sueldos Fijos y Sobresueldos Fijos del Presupuesto del año 1952

Artículo 3

Artículo 4o La Dirección General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras b) y c) del artículo 1

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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