Ley 11.101

REEMPLAZA RUBROS DE LA PLANTA DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y ESTABLECE EL PERSONAL DEL MISMO MINISTERIO QUE TENDRA DERECHO A QUE SUS PENSIONES DE JUBILACION Y DESAHUCIO LES SEAN RELIQUIDADOS

Artículo

Artículo 2o El personal dependiente del Ministerio de Educación que se haya acogido a los artículos 59 de la ley N

Artículo 3o El gasto que demande la presente ley se imputará a los recursos consultados en la ley que suplementa el Presupuesto vigente en la Partida Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina)

Artículo 4o Los artículos 1

Artículo o de la presente ley, se considerará la situación que dichos funcionarios tenían en la planta de la Secretaría y Administración General el 1

Citenza

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