Artículo
"Artículo único. Concédese de plazo hasta el 31 de Diciembre de 1953 para que las Cooperativas Lecheras puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 9,893".
"Artículo único. Concédese de plazo hasta el 31 de Diciembre de 1953 para que las Cooperativas Lecheras puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 9,893".