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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
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CONCEDE UN ASCENSO A LOS SOBREVIVIENTES DE LA CAMPAÑA 1879-84
Ley 11.201
cl-law-1953-08-11-11201
11 ago 1953
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Cambios
Estructura
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Historial
Artículo
Artículo 2
o El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará a la economía que se produce en el ítem de Pensiones de la Ley de Presupuestos
Artículo 3
o La presente ley regirá desde el 9 de Julio de 1953"