Artículo
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a las mercaderías que se detallan a continuación, destinadas a la Unión Lechera de Aconcagua S. A. Viña del Mar: Póliza N.o 302,688, del año 1953. Vapor Delf. Manifiesto N.o 206, de 23 de Febrero de 1953. Marca: U.L.A. Valparaíso. Números: 69|1 al 1.500. Un mil quinientos tarros lecheros de duraluminio, con 11,250 kilogramos bruto de peso.
Artículo
Artículo 2° Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los elementos objeto de la liberación, deberán integrar en arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos respectivos".