Ley 11.622

REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR CASAS O DEPARTAMENTOS, PIEZAS, SECCIONES O LOCALES Y FIJA LA RENTA MAXIMA QUE SE PODRA COBRAR POR DICHOS ARRENDAMIENTOS

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o La Dirección General de Impuestos Internos establecerá de oficio en el rol general de avalúos la renta máxima de los inmuebles a que se refiere el artículo 1

Artículo 6o En los inmuebles que se arrienden por casas o departamentos, piezas, secciones o locales, se considerarán estas partes separadamente para fijar a cada una de ellas la renta legal

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Son irrenunciables los derechos que esta ley confiere a los arrendatarios y subarrendatarios

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16o Cuando la demanda fuere desechada en virtud de haberse acogido la excepción establecida en el artículo 14, no podrá renovarse la acción antes del término de un año

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19o Corresponderá a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios solamente el ejercicio de las atribuciones que esta ley expresamente le confiere

Artículo 20o El arrendador o subarrendador no podrá exigir al arrendatario ni convenir con éste el pago anticipado de más de un mes de renta

Artículo 21

Artículo 22o Las disposiciones de esta ley no se aplicarán:

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26o Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Orgánico de Tribunales:

Artículo 27o Deróganse los decretos con fuerza de ley N

Artículo 28o Se deroga la ley N

Artículo 29

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o El artículo 18 de la ley N

Artículo 6

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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