Artículo
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 9,684, de 4 de Octubre de 1950, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente: "Artículo ... Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más préstamos hasta por la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés anual no superior al 10 % y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años". b) Substitúyese el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo ... El producto del o los préstamos se destinará integramente por la Municipalidad de Copiapó a los siguientes fines: A) Obras de mejoramiento de los servicios de alcantarillado y desagüe del Matadero Municipal________________________ $ 500.000 B) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio de aseo de la comuna________________ 2.000.000 C) Ampliación del Mercado Municipal 2.000.000 D) Construcción de un teatro en terrenos de propiedad municipal ubicados en calle Atacama de la comuna___________________________ 4.500.000 E) Obras de mejoramiento y ornato en la Plaza de Armas, Parque Municipal y Alameda______________ 1.000.000 F) Reparaciones en el edificio municipal________________________ 2.000.000 G) Construcción de casas para obreros municipales______________ 1.000.000 H) Apertura de nuevas calles y expropiaciones de acuerdo con el Plano Regulador de la ciudad_____ 1.500.000 I) Ampliación de la red de agua potable a poblaciones nuevas de la comuna________________________ 500.000 ---------- $ 15.000.000 ========== Si quedaren fondos sobrantes en una o algunas de las obras antes indicadas, la Municipalidad podrá invertirlos en otra u otras de las señaladas anteriormente y si aún quedare un sobrante, se destinará a obras nuevas que determine la Corporación en sesión extraordinaria y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio". c) Deróganse los artículos 4°, 10° y 11°.
Artículo 2
Artículo 2°.- La Municipalidad de Copiapó destinará a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3° de la ley número 9,684, modificado por el artículo anterior, los fondos acumulados por aplicación del artículo 5° de la ley N° 9,684, desde su vigencia y hasta la contratación del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3
Artículo 3°.- Para el solo efecto de atender al servicio de intereses y amortizaciones de los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, elévense al dos por mil anual las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Copiapó, establecidas en el artículo 6°, de la ley N° 5,736 y sus modificaciones y cuya vigencia fué prorrogada por el inciso segundo del artículo 5° de la ley número 9,684".