Ley 11.736

DECLARA QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 87, DE 1953, NO DEROGO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO LAS LEYES DE PREVISION QUE SEÑALA

Artículo 1Se declara que la disposición del artículo 4° transitorio del D

Artículo 2Reemplázase en el artículo 10° del D

Artículo 3La planta y remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Comercio será aprobada por el Consejo de ese organismo, a proposición de su Vicepresidente Ejecutivo

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