Ley 11.813

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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