🇨🇱 Chile
Ley 5 unidades
FIJA DISPOSICIONES PARA EJERCER Y OPTAR AL TITULO DE MEDICO CIRUJANO
Ley 11.861cl-law-1955-08-22-1186122 ago 1955
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener el título de Médico-Cirujano, las cuales serán las mismas para los Licenciados de las tres Universidades
- Artículo 4 Se entenderá por estudios completos de Medicina los que comprendan los conocimientos correspondientes al Plan General de Estudios que rija para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile
- Artículo 5