Ley 11.940

AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE CONCEDA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Para gozar de los beneficios de esta ley se requiere ser chileno o industrial extranjero que acredite hallarse establecido en el territorio nacional por más de cinco años consecutivos

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io