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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
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APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO POR EL GOBIERNO DE CHILE Y LOS PRODUCTORES DE SALITRE
Ley 12.018
cl-law-1956-04-23-12018
23 abr 1956
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Artículo 2
El 40% de la participación fiscal que se obtendrá por aplicación del Convenio de que trata el artículo 1°, se destinará exclusivamente a la pavimentación del camino longitudinal de Arica a Santiago