Ley 12.401

FIJA LA ASIGNACION FAMILIAR DE LAS PERSONAS QUE SEÑALA

Artículo 1La asignación familiar de las personas a que se refieren los artículos 27° del D

Artículo 2

Artículo 3A partir del 1° de Enero de 1957, la asignación familiar que establece el D

Artículo 4A contar del 1° de Noviembre de 1956, la asignación familiar que establece el D

Artículo 5El Servicio de Seguro Social transferirá a su Fondo de Asignación Familiar todo el excedente del D

Artículo 6Reemplázase en el artículo 35°, inciso segundo de la ley N° 10,662, modificada por la ley N° 11,772, el guarismo "9%" por este otro "10%"

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Substitúyese en el artículo 5° del D

Artículo 12

Artículo 13Reemplázase en el inciso segundo del artículo 100 de la ley N° 11,764, de 27 de Diciembre de de 1954, los guarismos "65%" y "35%" por "55%" y "45%", respectivamente

Artículo 14Suprímese el inciso final agregado al artículo 40° de la Ordenanza de Aduanas por el artículo 40° de la ley N° 12,084, de 18 de Agosto de 1956

Artículo 15Derógase, a contar del 1° de Enero de 1957, el inciso final del artículo 34° del D

Artículo 16Reemplázase el inciso quinto del artículo 47° de la ley N° 11,575, por los siguientes:

Artículo 17

Artículo 18Agrégase al artículo 22°, número 1° de la ley N° 12,120, la siguiente letra:

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23El personal de obreros de la Empresa Marítima del Estado actualmente afecto a la Caja de Previsión de los Ferrocarriles, será imponente obligado del Servicio de Seguro Social

Artículo 24Agrégase como inciso final del artículo 3° de la ley N° 12,006, el siguiente:

Artículo 25El personal de obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago gozará de una asignación familiar igual en su monto a la que la presente ley concede al personal de la Administración Pública

Artículo 26Tendrán derecho a percibir la asignación familiar establecida en la presente ley, las imponentes embarazadas, a contar desde el sexto mes del embarazo

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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