🇨🇱 Chile
Vigente Ley 23 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1957, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Ley 12.417cl-law-1956-12-31-1241731 dic 1956

  1. Artículo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1957, según el siguiente detalle:
  2. Artículo 2 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1957, según el siguiente detalle:
  3. Artículo 3 o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o inscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  6. Artículo 6 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  7. Artículo 7 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  8. Artículo 8 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  9. Artículo 9 o Fíjanse para el año 1957 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38 del D
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 Sólo podrá contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
  14. Artículo 14 No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  15. Artículo 15 Las adquisiciones y otros gastos que se efectúen durante 1957 con fondos del ítem 11/ deberán ser relacionados en forma efectiva y directa con la obra que se realice y a la cual se cargue el gasto
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Las sumas consultadas en la presente ley para servicios o entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33
  19. Artículo 19 Los saldos no invertidos de los fondos autorizados en virtud del artículo 39
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 Redúcese en un 50% el personal destacado por las Fuerzas Armadas en el extranjero
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
Citenza

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