Artículo
"Artículo 1° Los impuestos establecidos en el artículo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayo de 1952, continuarán vigentes por un nuevo período de cinco años, a contar del 1° de enero de 1958, afectos al mismo destino y con las mismas modalidades que establecieron todas las disposiciones de la citada ley.
Artículo 318 la pavimentación del camino desde la Cuesta de Chacabuco hasta el camino Los Villares, en la Comuna de Rinconada"
Artículo 2° Agrégase a las obras que determina la ley 10.318 la pavimentación del camino desde la Cuesta de Chacabuco hasta el camino Los Villares, en la Comuna de Rinconada".