Ley 12.844

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1958, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Artículo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1958, según el siguiente detalle:

Artículo 2o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Pressupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1958, según el siguiente detalle:

Artículo 3o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines

Artículo 4

Artículo 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Artículo 6o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Artículo 7o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Artículo 8o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Artículo 9o Fíjanse para el año 1958 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D

Artículo 10

Artículo 11La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38

Artículo 12

Artículo 13Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen

Artículo 14No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 15

Artículo 16

Artículo

Artículo

Artículo 19

Artículo 20El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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