Artículo
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el dominio de un retazo de terreno ubicado en la comuna de Collipulli, que tiene los deslindes y la cabida que a continuación se expresa: al Norte, en 200 metros con el camino público de Collipulli a Angol; al Sur, en 200 metros con terrenos fiscales; al Oriente, en 50 metros, con terrenos fiscales, y al Poniente, en 50 metros con el Estadio Municipal. Los citados terrenos se encuentran inscritos, en mayor extensión, a nombre del Fisco a fs. 105, N° 254 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Collipulli del año 1908. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará estos terrenos a la construcción de casas habitaciones para sus imponentes, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica.
Artículo
Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile no hubiere efectuado las construcciones a que se refiere esta ley, los terrenos no edificados volverán al dominio fiscal, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo proceder a la cancelación de las inscripciones de dominio que hubieren caducado por efecto de esta disposición".