🇨🇱 Chile
Ley 117 unidades
REAJUSTA SUELDOS Y JORNALES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y LAS PENSIONES DE JUBILACION Y MONTEPIO QUE INDICA Y MODIFICA LA LEGISLACION TRIBUTARIA VIGENTE.
Ley 12.861cl-law-1958-02-07-1286118 feb 1974
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- Artículo 18 Prorróganse para el año 1958 los efectos
- Artículo 19 Ningún reajuste de salarios otorgado en
- Artículo 20 El sueldo vital de 1958 será, para todos
- Artículo 21 El salario mínimo a que se refiere el
- Artículo 22 Los aumentos de remuneraciones para
- Artículo 23 Reajústanse en un 20% las pensiones de
- Artículo 24 El primer aumento o diferencia de sueldo o
- Artículo 25 Introdúcense a la ley número 12,120,
- Artículo 26 DEROGADO
- Artículo 27 DEROGADO
- Artículo 28 DEROGADO
- Artículo 29 DEROGADO
- Artículo 30 DEROGADO
- Artículo 31 Substitúyense en el artículo 52 de la
- Artículo 32 Sustitúyense los incisos primero y
- Artículo 33 Introdúcense las siguientes
- Artículo 34 Derógase el artículo 14° de la ley N°
- Artículo 35 Substitúyese en el artículo 25° de la
- Artículo 36 Las sumas obtenidas por suministro de gas
- Artículo 37 La reparación de cosas corporales muebles
- Artículo 38 En el inciso segundo del artículo 3° de
- Artículo 39 Prorrógase desde el 1° de Enero de 1958
- Artículo 40 El impuesto establecido por el artículo
- Artículo 41 Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
- Artículo 42 Substitúyese en el artículo 15° de la
- Artículo 43 Reemplázase el N° 36° del artículo 7°
- Artículo 44 Agrégase a continuación del N° 143 del
- Artículo 45 La contribución de bienes raíces
- Artículo 46 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 47 DEROGADO
- Artículo 48 Substitúyese el artículo 93 de la Ley de
- Artículo 49 Condónanse los intereses penales,
- Artículo 50 Establécense a beneficio municipal, a
- Artículo 51 Facúltase a las Municipalidades para
- Artículo 52 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 53 Otórganse durante 1958 los siguientes
- Artículo 54 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 55 Los pagarés que autoriza suscribir el
- Artículo 56 El recargo con que deberán pagarse en
- Artículo 57 La determinación del valor en moneda
- Artículo 58 Las disposiciones del artículo 33° se
- Artículo 59 Apruébase la planta de profesionales
- Artículo
- Artículo 61 Reemplázase la letra b) del artículo 4°
- Artículo 62 Agrégase el siguiente inciso al final del
- Artículo 63 Agrégase el siguiente inciso al artículo
- Artículo 64 En el inciso 3° del artículo 27°, de la
- Artículo 65 La remuneración del Director del
- Artículo 66 Los contribuyentes tendrán derecho a
- Artículo 67 DEROGADO
- Artículo 68 DEROGADO
- Artículo 69 Declárase exenta de toda clase de
- Artículo 70 Agrégase a continuación del inciso
- Artículo 71 Introdúcese a la ley N° 12,120 sobre
- Artículo 72 Declárase que el impuesto contenido en el
- Artículo 73 Declárase que el sentido del artículo
- Artículo 74 Condónanse las deudas que deben pagar al
- Artículo 75 Deróganse la letra b) del inciso segundo
- Artículo 76 Condónanse las sumas que se adeudan por
- Artículo 77 Suprímese, a partir del 1° de Enero de
- Artículo 78 Reemplázase en el inciso primero del
- Artículo 79 Intercalar en el N° 1) de la letra a) del
- Artículo 80 Destínase la cantidad de $ 190
- Artículo 81 Concédese un aporte extraordinario de $
- Artículo 82 Otórgase un aporte extraordinario de $
- Artículo 83 Inclúyese en los beneficios del inciso
- Artículo 84 Autorízase al Director General de los
- Artículo 85 Suprímese en la Dirección General de
- Artículo 86 Contribuirán también al financiamiento
- Artículo 87 En el artículo 97, inciso tercero, de la
- Artículo 88 Reconócese adeudar al personal a que se
- Artículo 89 Agrégase a partir del 1° de Enero de
- Artículo 90 El Servicio Nacional de Bienestar y
- Artículo 91 Concédese el beneficio establecido en el
- Artículo 92 Los funcionarios de la Dirección General
- Artículo 93 DEROGADO
- Artículo 94 DEROGADO
- Artículo 95 DEROGADO
- Artículo 96 Substitúyese el inciso primero del
- Artículo 97 Agrégase a la misma ley orgánica de los
- Artículo 98 Autorízase a la Municipalidad de Arica, a
- Artículo 99 Agrégase a continuación de la letra h)
- Artículo 100 El recargo de cobranza a domicilio de los
- Artículo 101 A contar del 1° de Enero del presente
- Artículo 102 Modifícase el artículo 26° de la ley
- Artículo 103 Declárase con carácter permanente, el
- Artículo 104 Sustitúyese en el artículo 17°, inciso
- Artículo 105 Para los efectos de su jubilación el
- Artículo 106 Agrégase al inciso final del artículo
- Artículo 107 Las franquicias tributarias o de
- Artículo 108 Los contribuyentes de Tercera y Cuarta
- Artículo 109 Derógase el artículo 2° del D
- Artículo 110 El Instituto Nacional de Comercio deberá
- Artículo 111 Se declara, en sentido interpretativo,
- Artículo 112 La asignación de 25% sobre los sueldos
- Artículo 113 Durante el año 1958 sólo podrán ser
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