🇨🇱 Chile
Vigente Ley 6 unidades
ACLARA LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 3.o DE LA LEY NUMERO 12,405 Y ARTICULO 85.o DE LA LEY NUMERO 12,434
Ley 12.864cl-law-1958-02-15-1286415 feb 1958
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o La gratificación a que se refiere el artículo 1
- Artículo 4 o Se declara, interpretando el artículo 38
- Artículo 5 o Se declara que lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a los que se desempeñan en las construcciones del Servicio de Seguro Social a que se refiere el artículo 37
- Artículo 6