🇨🇱 Chile
Vigente Ley 16 unidades
MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 10,223 y 12,434
Ley 12.865cl-law-1958-02-20-1286520 feb 1958
- Artículo
- Artículo 2 o Substitúyese en el artículo 12
- Artículo 3
- Artículo 4 o Los empleados provenientes de las instituciones o servicios semifiscales que se incorporaron al Servicio Nacional de Salud por virtud de lo dispuesto en la ley N
- Artículo 5
- Artículo 6 o Los jornaleros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los obreros agrícolas, tendrán un aumento de salario equivalente al 15% de los mismos
- Artículo 7 o El personal del Servicio Nacional de Salud que goce de la bonificación especial autorizada por el artículo 92
- Artículo 8
- Artículo 9 o Agréganse los siguientes nuevos incisos al artículo 5
- Artículo 10 El aporte a favor del Servicio Nacional de Salud que consulta la letra i) del artículo 65
- Artículo 11 El gasto que demande la aplicación del artículo 3
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Aplícase en su totalidad el artículo 76
- Artículo 15 No se aplicarán las disposiciones del artículo 133
- Artículo 16 La presente ley regirá desde el 1