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🇨🇱 Chile
Ley
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CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JOSE ANGEL ROMERO BUSTOS
Ley 13.166
cl-law-1958-11-07-13166
7 nov 1958
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Artículo único
Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don José Angel Romero Bustos, una pensión mensual de $ 10