AUMENTA LA PENSION DE DOÑA CARMELA RODRIGUEZ VIUDA DE ROMERO
Artículo únicoAuméntase la pensión de que disfruta doña Carmela Rodríguez viuda de Romero, en virtud de la ley número 8,699 de 18 de Diciembre de 1946, a la cantidad de $ 15
Vigente · versión de 22 nov 1958
Artículo único. Auméntase la pensión de que disfruta doña Carmela Rodríguez viuda de Romero, en virtud de la ley número 8,699 de 18 de Diciembre de 1946, a la cantidad de $ 15.000 mensuales. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.