🇨🇱 Chile
Vigente Ley 20 unidades
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1959, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDAS A DOLARES.
Ley 13.285cl-law-1959-01-03-132853 ene 1959
- Artículo
- Artículo
- Artículo 3 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines
- Artículo 4
- Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Artículo 6 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
- Artículo 7 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Artículo 8 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Artículo 9 o Fíjanse para el año 1959 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
- Artículo 10
- Artículo 11 La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38
- Artículo 12
- Artículo 13 Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
- Artículo 14 No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución
- Artículo 19
- Artículo 20