🇨🇱 Chile
Vigente Ley 20 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1959, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDAS A DOLARES.

Ley 13.285cl-law-1959-01-03-132853 ene 1959

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo 3 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  6. Artículo 6 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  7. Artículo 7 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  8. Artículo 8 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  9. Artículo 9 o Fíjanse para el año 1959 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
  14. Artículo 14 No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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