Ley 13.302

MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Artículo

Artículo 2o Introdúcense en el Código de Procedimiento Civil las siguientes modificaciones:

Artículo 3o Reemplázase el inciso quinto del artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente:

Artículo 4o Las alteraciones de competencia y de procedimiento que resulten de la aplicación de los artículos 1

Artículo 5o La presente ley regirá ocho días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo 1o transitorio

Artículo 2o transitorio

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