Artículo
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera en dominio y a título gratuito a la Universidad de Concepción, el predio de propiedad fiscal denominado "Escuela Agrícola" ubicado en la comuna y departamento de Chillán, provincia de Ñuble, que tiene una cabida de noventa y seis hectáreas setenta áreas (96.70 Hás), y que deslinda: Norte, fundo "Tres Hijuelas", hoy CONFIN, separado en parte por camino a Cato y FF. CC. a Recinto, en 1.080 metros; Este, fundo "El Morro", separado por camino a Coihueco, en 900 metros; Sur, Regimiento de Infantería N° 9 Chillán del "General Bernardo O'Higgins", en 958 metros, y Oeste, fundo "Tres Hijuelas", hoy CONFIN, separado por camino a Cato y FF. CC. a Recinto, en 950 metros. El predio que se transfiere forma parte de los terrenos inscritos a nombre del Fisco a fojas 148 N° 388 del año 1888, 237 vuelta N° 583, del año 1894, 80 vuelta N° 212 del año 1898 y a fojas 70 número 193 del año 1898, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. El fundo, ocupado actualmente por la Escuela Agrícola de Chillán y que por decreto supremo 124, de 31 de enero de 1958, del Ministerio de Tierras y Colonización, fuera concedido en uso gratuito por diez años a la Universidad de Concepción, se transfiere con todos los bienes muebles, animales e instalaciones de la mencionada Escuela.
Artículo
Artículo 2° La Universidad de Concepción destinará estos terrenos y demás bienes que se le transfieren, a la enseñanza, investigación, experimentación y fomento agrícolas. Si por cualquier causa la Universidad de Concepción destinara este predio a otros fines que los establecidos en la presente ley, éste volverá a dominio fiscal. Sin perjuicio de la Facultad de Agronomía que actualmente funciona en dicho inmueble, la Universidad de Concepción mantendrá en él, de acuerdo con sus normas reglamentarias, un curso de prácticos o técnicos agrícolas."