Artículo
"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble signado con el N° 138-10 del Rol de Avalúos de la comuna de Talca, ubicado en dicha ciudad, calle 4 Norte N° 612, cuyos deslindes, en conformidad a la inscripción vigente, son los siguientes: Norte, calle 4 Norte; Sur, Francisco Carrasco, hoy Fisco; Oriente Francisco Carrasco, y Poniente, calle 2 Poniente. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 479, N° 721, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Talca, correspondiente a 1935.
Artículo
Artículo 2° El inmueble cuya expropiación se autoriza por el artículo anterior se destinará a la ampliación del Instituto Comercial de Talca.
Artículo 313 y su reglamento aprobado por decreto 2
Artículo 3° Esta expropiación se llevará a cabo en conformidad al procedimiento señalado en la ley 3.313 y su reglamento aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de Fomento, Publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934. El inmueble una vez expropiado se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dicho predio sólo lo prodrán hacer valer sobre el valor de la respectiva expropiación.
Artículo 766
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los recursos provenientes de la ley 11.766."