🇨🇱 Chile
Vigente Ley 27 unidades
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1960, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDA A DOLARES. DESTINA FONDOS ADQUIRIR O EDIFICAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, UN INMUEBLE EN QUE SE INSTALARAN LAS OFICINAS DE SU DEPENDENCIA; AUTORIZA ENAJENAR EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL INMUEBLE FISCAL QUE SEñALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR SU PRODUCTO AL FIN ANTES INDICADO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2°, 3° Y 4° DEL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 12.073, DE 19 DE JULIO 1956, QUE ELEVO EL MONTO DE LAS COSTAS PERSONALES QUE EXPRESA, SOBRE EL MONTO DE LOS TRIBUTOS Y DEMAS CREDITOS QUE SOBRE EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS DE VALPARISO, DESTINADO EL PRODUCTO DE ESTE AUMENTO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE CON EL FIN QUE INDICA.
Ley 13.911cl-law-1960-01-02-139112 ene 1960
- Artículo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1960, según el siguiente detalle:
- Artículo 2 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares para el año 1960, según el siguiente detalle:
- Artículo 3 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines
- Artículo 4
- Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Artículo 6 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
- Artículo 7 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los Establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Artículo 8 o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Artículo 9 o Fíjanse para el año 1960 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34
- Artículo 10
- Artículo 11 o La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38
- Artículo 12
- Artículo 13 o Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen
- Artículo 14 o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 o Facúltase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que, para compras de equipo, contrate en el exterior el Servicio Nacional de Salud
- Artículo 21 o Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que, para compras de equipos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos
- Artículo 22 o Con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la ley N
- Artículo 23 o Autorízase al Presidente de la República para compensar la deuda fiscal consolidada en favor del Banco del Estado de Chile a que se refiere el N
- Artículo 24 o Autorízase al Presidente de la República a adquirir para el Fisco el inmueble de propiedad del Banco del Estado, ubicado en calle Teatinos N
- Artículo 25 o Se autoriza a la Empresa Marítima del Estado para invertir en sus necesidades generales la suma de E° 200
- Artículo 26 o Autorízase al Presidente de la República para enajenar las siguientes propiedades fiscales ubicadas en el extranjero, cuyo producto deberá ingresar a Rentas Generales de la Nación:\
- Artículo 27 o Autorízase al Presidente de la República para compensar las siguientes deudas, hasta concurrencia de la de menor valor: