Ley 13.950

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o El producto del o los empréstitos a que se refiere la presente ley será invertido por la Municipalidad de Arica en los siguientes fines:

Artículo 4o La Municipalidad de Arica atenderá el servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 1

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7o La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10Libérase del pago del gravamen establecido en el artículo 26

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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