CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE LOS MUERMOS, EN EL DEPARTAMENTO DE MAULLIN, DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE.
Artículo
Vigente · versión de 30 ago 1961
Artículo 5° Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.