Artículo 1o Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N
Artículo 1.o Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 1,741, de 5 de Abril de 1954, la frase "y la comuna de Curacaví del departamento de Santiago".
Artículo
Artículo transitorio. Las causas pendientes a la fecha de vigencia de esta ley en el Juzgado de Casablanca y que correspondan a la jurisdicción de la comuna de Curacaví, seguirán sustanciándose ante dicho Juzgado, hasta su total terminación.