🇨🇱 Chile
Vigente Ley 26 unidades

MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 19° DE LA LEY 10.223, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE FIJO EL ESTATUTO PARA LOS MEDICOS CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICOS FARMACEUTICOS Y DENTISTAS FUNCIONARIOS; DEROGA LOS ARTICULOS 1° Y 2° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 340, DE 1953, QUE CREO EL ESCALAFON DE SERVICIO TECNICO ESPECIAL DE LA ARMADA; MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 2° Y DEROGA LA LETRA B) DEL ARTICULO 4° BIS TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 98, DE 1960, QUE FIJO LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DE GUERRA, MARINA Y AVIACION.

Ley 14.816cl-law-1962-01-04-148164 ene 1962

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o Reemplázase el Escalafón de Inspectores de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante establecido en el artículo 1
  3. Artículo 3 o Introdúcense en el DFL
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o Los ascensos del personal del Escalafón del Servicio de Faros seguirán rigiéndose por la ley N
  6. Artículo 6 o Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que complemente los decretos supremos N
  7. Artículo 7 o El personal que en virtud del nuevo encasillamiento que dispone esta ley recupere el grado jerárquico que investía antes de la vigencia del DFL
  8. Artículo 8 o Los cargos de Inspectores de la Contraloría de la Armada creados en esta ley, serán llenados con personal idóneo que reúna los requisitos del Reglamento Orgánico de la Contraloría de la Armada
  9. Artículo 9 o El cargo de Estadístico del "Personal que no forma Escalafón" (Administrativo), consultado en el artículo 2
  10. Artículo 10 Deróganse los artículos 1
  11. Artículo 11 Derógase la letra b) del artículo 4
  12. Artículo 12 Condónanse a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas que perdieron su condición de Profesores Civiles en virtud del decreto supremo N
  13. Artículo 13 Decláranse acogidos, sin más trámites, a los beneficios del artículo 36 de la ley N° 11
  14. Artículo 14 Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19 de la ley N
  15. Artículo 15 Lo dispuesto en el DFL
  16. Artículo 16 Suprímense en el artículo 2
  17. Artículo 17 Agréganse en el artículo 1
  18. Artículo 18 Encasíllase en Va
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 El gasto de la presente ley se financiará con el excedente del ítem 11-02-03-
  21. Artículo 21 Créase el siguiente Escalafón en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, establecida en el DFL
  22. Artículo 22 A los ex Oficiales de la Armada, que se reincorporen a las Fuerzas Armadas, se les considerará también los tiempos servidos como Oficial, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 4
  23. Artículo 23 La presente ley comenzará a regir desde el 1
  24. Artículo
  25. Artículo 2
  26. Artículo 3
Citenza

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